VISTO: La verificación
realizada el día 30 de octubre de 2018, por el LATU en la instalación cuyo
titular es El Caballito SRL, RAGLP 827, ubicada en la calle Gral. Artigas Nº 509,
esquina Alfredo J. Puig, de Trinidad del Departamento de Flores, perteneciente
a la cadena de distribución de Megal SA;
RESULTANDO: I) que la asesora
técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que, dicha instalación no se
encuentra autorizada para almacenar y/o comercializar GLP, pero se constató la
comercialización encontrando 884 kg de GLP aproximadamente depositados en el
interior del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de
Prestación de Actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado,
recarga y distribución de GLP;
II) que en el informe técnico y jurídico, se
da cuenta de las irregularidades constatadas recomendándose el cese de
operaciones y una sanción pecuniaria;
III) que, a posteriori, la asesora jurídica
establece que corresponde tener presente que el 23 de mayo de 2019 se dictó la
Resolución Delegada N° 00201-2019 por la cual se autoriza la operación de la
Instalación desde el 17 de mayo de 2019 para ser destinada al Expendio y
Depósito de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en
recipientes portátiles;
IV) que la Resolución N° 92/018 dispuso: “…Si en fecha posterior a la constatación del
incumplimiento, se acredita que la instalación cumple con las obligaciones
establecidas en los Reglamento del sector, o si se cierra la instalación
dejando de operar con GLP, en un plazo razonable, la sanción de multa podrá ser
reducida en un 50 %, o ser sustituida por una de apercibimiento, según las
circunstancias del caso” Por tanto, siguiendo criterios similares adoptados
en esta Unidad Reguladora y considerando que a la fecha de la inspección la
Instalación tenía las condiciones para operar en condiciones reglamentarias tal
cual surge de la Resolución que le otorga la autorización, recomienda aplicar
un apercibimiento;
V) que, fueron conferidas las vistas de
precepto y vencido el plazo no se presentó descargo alguno;
VI) que las Gerencias comparten lo informado;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, en el Reglamento Técnico y de Seguridad
de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP y en el Reglamento de
Prestación de Actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado,
recarga y distribución de GLP, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a la
empresa El Caballito SRL, RUT Nº 06.005215.0015, en atención a lo expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, comuníquese a Megal SA, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
|