Resolución Expediente Acta Nº
Nº 377/019 0088-02-006-2019 44/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A EL CABALLITO SRL
 
Resolución

VISTO: La verificación realizada el día 30 de octubre de 2018, por el LATU en la instalación cuyo titular es El Caballito SRL, RAGLP 827, ubicada en la calle Gral. Artigas Nº 509, esquina Alfredo J. Puig, de Trinidad del Departamento de Flores, perteneciente a la cadena de distribución de Megal SA;

RESULTANDO: I) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que, dicha instalación no se encuentra autorizada para almacenar y/o comercializar GLP, pero se constató la comercialización encontrando 884 kg de GLP aproximadamente depositados en el interior del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Prestación de Actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga y distribución de GLP;

II) que en el informe técnico y jurídico, se da cuenta de las irregularidades constatadas recomendándose el cese de operaciones y una sanción pecuniaria;

III) que, a posteriori, la asesora jurídica establece que corresponde tener presente que el 23 de mayo de 2019 se dictó la Resolución Delegada N° 00201-2019 por la cual se autoriza la operación de la Instalación desde el 17 de mayo de 2019 para ser destinada al Expendio y Depósito de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles;

IV) que la Resolución N° 92/018 dispuso: “…Si en fecha posterior a la constatación del incumplimiento, se acredita que la instalación cumple con las obligaciones establecidas en los Reglamento del sector, o si se cierra la instalación dejando de operar con GLP, en un plazo razonable, la sanción de multa podrá ser reducida en un 50 %, o ser sustituida por una de apercibimiento, según las circunstancias del caso” Por tanto, siguiendo criterios similares adoptados en esta Unidad Reguladora y considerando que a la fecha de la inspección la Instalación tenía las condiciones para operar en condiciones reglamentarias tal cual surge de la Resolución que le otorga la autorización, recomienda aplicar un apercibimiento;

V) que, fueron conferidas las vistas de precepto y vencido el plazo no se presentó descargo alguno;

VI) que las Gerencias comparten lo informado;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en  consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP y en el Reglamento de Prestación de Actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga y distribución de GLP, y a lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a  la empresa El Caballito SRL, RUT Nº 06.005215.0015, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, comuníquese a Megal SA, publíquese,  regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019